Te contamos todo sobre los famosos vehículos de movilidad personal

Seguro que últimamente has visto más patinetes eléctricos en las calles pero no son los únicos vehículos de movilidad personal (VMP) que existen. Ahora que se han puesto tan de moda, repasamos los diferentes tipos y la normativa que también deben cumplir. ¿Sabías que hay más de 1 millón de VMP circulando cada día por nuestras ciudades?

¿Qué son los vehículos de movilidad personal?

Según La Dirección General de Tráfico (DGT), un VMP es «un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h».

Por su parte, el Reglamento General de Circulación también especifica que «sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».

Además, como son autopropulsados solo por motor eléctrico, reciben la clasificación ambiental CERO emisiones.

Ahora ya conoces la definición técnica pero lo que te resultará más útil es distinguir los diferentes vehículos de movilidad personal. ¿Sabes qué les caracteriza a cada uno de ellos?

  • Patinetes eléctricos: no pueden superar los 25 km/h. A partir de esa velocidad, el motor dejará de impulsar al vehículo. Aun así, hay algunos usuarios que deciden trucar su patinete ilegalmente para aumentar la velocidad.  
  • Scooter eléctricos: tampoco pueden exceder los 25 km/h de velocidad máxima.
  • Monociclos eléctricos: cuentan con una rueda grande y dos plataformas laterales donde el conductor coloca sus pies. 
  • Segway: se trata de una plataforma donde el conductor se mantiene en pie y que se compone de dos ruedas laterales y un manillar. 
  • Hoverboard: no tiene manillar por lo que el movimiento y la frenada se controlan a través de la inclinación del cuerpo.

Te contamos todo sobre los famosos vehiculos de movilidad personal

¿Qué características tienen los MVP?

  • Además del límite en la velocidad máxima que es de 25km/h, dispondrán de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
  • Tendrán un indicador de información visible para mostrar la velocidad y el nivel de batería.
  • El sistema de frenado contará con dos frenos independientes y una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
  • Para su visibilidad, estarán equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo).

Si quieres repasar otras características técnicas, puedes hacerlo en el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal de la DGT. 

Los vehículos de movilidad personal también cumplen normas

Como su uso no deja de crecer en nuestras ciudades, ha sido necesario crear un reglamento donde se recojan las normas de circulación que los VMP deberán cumplir como hacen el resto de coches o motos. 

  • La circulación: queda prohibida en aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, autovías, autopistas, travesías y túneles urbanos.
  • Casco: con la reciente entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, este accesorio sí es obligatorio para todos los usuarios en cualquier ciudad de la geografía española.
  • Seguro: por ahora, solo es obligatorio si se va a utilizar para fines comerciales, transporte compartido o actividades turísticas. De todas formas, sí es recomendable contratar un seguro para moverse con un VMP. 
  • Conducción bajo el efecto de alcohol y/o drogas: cualquier usuario de VMP podrá ser sometidos a un control de alcohol y drogas.
  • Certificado de circulación: según la legislación “ los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”. 

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La nueva Ley de tráfico, que se publicó y entró en vigor el pasado 22 de enero de 2022, introduce algunos cambios en los próximos años: 

  1. A partir del 22 de enero de 2024: el certificado de circulación será obligatorio para todos los VMP que se comercialicen.
  2. Por su parte, los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no tengan este certificado.
  3. ¿Qué pasará a partir del 22 de enero de 2027? Solo podrán circular los VMP que dispongan de certificado.

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Más patinetes eléctricos en nuestras calles

A pesar de la pandemia, los patinetes han sido el único MVP que ha crecido en 2020, hasta un 17,6% con respecto a 2019. Son datos del estudio “Los comportamientos de los usuarios de VMP en Barcelona” realizado por RACC Start que llega a las siguientes conclusiones: 

  • Hay desconocimiento de la normativa por lo que hace falta impulsar la concienciación y formación.
  • El 94% de los usuarios observados incumple la normativa de velocidad cuando circulan por el carril bici en la acera (máximo 10 km/h).
  • Sin embargo, un 97% sí respeta los límites en la calzada (25km/h).
  • Un 12% de los usuarios asegura que ha tenido un accidente con daños personales en alguna ocasión. 
  • Es necesario desarrollar campañas informativas para promover el uso de elementos de protección y las buenas prácticas de seguridad.
  • Hasta un 57% de las personas que van en patinete se sienten vulnerables cuando circulan por Barcelona.

Además, el informe destaca que 9 de cada 100 patinetes en circulación están trucados para correr más.

Para incrementar la seguridad vial, el RACC ha creado el primer curso online de formación teórica para usuarios de patinetes. El objetivo es que las personas mayores de 18 años que usan los VMP conozcan las normativas y los consejos que los expertos en movilidad del RACC Start comparten. Recuerda: es totalmente gratuito y recibirás tu certificado acreditativo para circular con más confianza y tranquilidad.  

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